Titularidad y régimen de propiedad intelectual en el contrato de licencia de software
Adlerhorst Estudio Arbitral

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Derechos otorgados bajo licencia y derechos que permanecen en el titular, Régimen de titularidad del software desarrollado por dependientes o por encargo, Calificación de modificaciones y desarrollos incrementales como obra derivada, Derechos morales del autor, Garantías de titularidad y de no infracción.

Titularidad y régimen de propiedad intelectual en el contrato de licencia de software

INTRODUCCIÓN

Este apartado no se limita a delimitar el alcance del uso autorizado, sino que exige identificar con precisión qué derechos se otorgan bajo licencia y cuáles permanecen en poder del titular original, distinción que constituye el fundamento de toda la arquitectura contractual posterior.
Cuando el software ha sido desarrollado por encargo o en el marco de una relación de dependencia, esta identificación adquiere una dimensión adicional: la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual regula expresamente, en su artículo 8° inciso 2°, la cesión del derecho de autor a quien encargó el programa, de manera que el régimen de titularidad no puede establecerse sin referencia a esta regla especial.
A ello se suma la calificación jurídica de las modificaciones y desarrollos incrementales realizados sobre el software originario. La ley considera obra derivada, en los términos de su artículo 5° letra i), a aquella que resulta de la transformación de una obra preexistente, por lo que corresponde determinar el régimen de titularidad y distribución aplicable a estos desarrollos, particularmente cuando alcanzan un grado de autonomía respecto del software del cual derivan.
Un tercer elemento se refiere a los derechos morales del autor, cuyo carácter irrenunciable establece el artículo 16 de la Ley N° 17.336, en relación con lo dispuesto en el inciso final de su artículo 11. Este carácter irrenunciable impone límites a la disponibilidad contractual de estos derechos, que operan con independencia de la cesión o licencia de los derechos patrimoniales.
Finalmente, el régimen de propiedad intelectual se completa con la garantía que el licenciante otorga respecto de la titularidad de los derechos licenciados y de la no infracción de derechos de terceros derivada del uso del software licenciado, elemento que distribuye entre las partes el riesgo asociado a eventuales reclamaciones de terceros.


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CONCLUSIÓN

El desarrollo de este apartado permitió identificar, con carácter enunciativo, el conjunto de preguntas que las partes de un contrato de licencia de software debieran resolver para alcanzar una determinación suficientemente precisa de la titularidad y el régimen de propiedad intelectual aplicable. Dicho ejercicio abarcó la distinción entre licencia y cesión y sus efectos sobre las facultades que permanecen reservadas al licenciante; el régimen de titularidad según el software haya sido desarrollado por un trabajador dependiente o por encargo a un tercero, con la controversia que subsiste en torno al alcance de la expresión "desempeño de sus funciones laborales"; la operatividad de la estipulación escrita como mecanismo para alterar las reglas supletorias del artículo 8°; la calificación de las modificaciones incrementales como obra derivada y el régimen de autoría que de ello se sigue; la relación entre los derechos morales del desarrollador persona natural y la atribución patrimonial en favor del empleador o mandante; el tratamiento contractual de las mejoras incorporadas durante la vigencia de la licencia; y las garantías de titularidad y no infracción que el licenciante debe asumir frente al licenciatario.

Primera publicación: 11 de septiembre de 2026

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