Reglamento del Sistema de Arbitraje Adlerhorst
Adlerhorst Estudio Arbitral
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6/05/2026
I
Disposiciones previas
1. Ámbito de aplicación
PRIMERO: El presente instrumento regulará los procedimientos arbitrales del Sistema de Arbitrajes Adlerhorst, los que se llevarán a efecto desde luego en el marco de estas disposiciones en todo aquello que las partes sometan a su conocimiento y fallo. -
SEGUNDO: La sujeción al arbitraje comprenderá acogerse a las normas contenidas en el reglamento vigente a la época en que el tribunal tenga por constituido el compromiso. -
2. Funcionamiento del Tribunal.
TERCERO: El tribunal tendrá su asiento en la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio que podrá funcionar en Valparaíso, San Antonio, Rancagua o La Serena, así como también podrá constituirse por circunstancias extraordinarias y en acuerdo de las partes en una ciudad distinta; pudiendo en todo caso realizar el Tribunal actuaciones procesales fuera del territorio de su asiento, si fuera necesario, por acuerdo o a petición de parte. -
3. De la solicitud de arbitraje.
CUARTO: Toda persona, natural o jurídica, en una de las siguientes situaciones puede solicitar arbitraje por los medios establecidos en este reglamento:
1) Aquella parte de una convención en la que se ha dispuesto en la cláusula compromisoria el nombramiento de árbitro, liquidador o partidor al abogado don MANUEL PATRICIO AGUILERA PÉREZ o lo haya facultado para nombrar uno o más jueces árbitros.
2) La parte de un compromiso en el que se ha reservado el derecho a recurrir de apelación ante don MANUEL PATRICIO AGUILERA PÉREZ, o facultado para nombrar uno o más árbitros de segunda instancia.
3) Espontáneamente, Cualquier persona, jurídica o natural con la libre administración de sus bienes, representada, personalmente o autorizada correspondientemente, podrá solicitar por cualquier medio arbitraje; o bien el nombramiento de uno o más árbitros en sus respectivas calidades. -
QUINTO: Toda solicitud de arbitraje debe contener la individualización del solicitante y solicitado, con sus respectivos correos electrónicos. Sin perjuicio que podrán ser solicitados antecedentes como Cédula de Identidad, número de pasaporte, nacionalidad, estado civil, teléfono u otros. La solicitud Inicial podrá efectuarse mediante la Oficina Virtual o correo electrónico. La solicitud propiamente tal deberá ser ingresada en formato PDF, explicando brevemente la controversia y las peticiones para solucionarla. -
SEXTO: Corresponde al solicitante entregar los datos necesarios para la individualización del objeto y las partes del compromiso. Ingresada la solicitud, se comunicará al solicitante por correo electrónico las costas y honorarios previos, y una vez depositados se procederá a citar a las partes al comparendo de suscripción del compromiso y aceptación del cargo. En caso de solicitud espontánea, conforme al número 3 de la CLÁUSULA CUARTO de este reglamento, se procederá a invitar al demandado a celebrar el contrato de compromiso y una vez celebrado regirán plenamente las normas de este reglamento; sin embargo, en caso de verse frustrado el compromiso, no podrá llevarse a efecto el juicio arbitral; sin perjuicio de los actos de mediación que se puedan desarrollar en consideración de dicho resultado. -
SÉPTIMO: Cláusulas compromisorias. En la convención, podrán las partes agregar las cláusulas compromisorias pertinentes, o bien una de las siguientes a fin designar árbitro arbitrador, de derecho o mixto.
a.- Arbitrador: CLÁUSULA __________: Disponen los comparecientes que toda controversia en cuanto a la interpretación, eficacia, nulidad, extinción, aplicación, extensión y efectos de este contrato, será resuelta en arbitraje de equidad por el abogado don MANUEL PATRICIO AGUILERA PÉREZ, quien substanciará el proceso de conformidad al Reglamento del Sistema de Arbitraje Adlerhorst publicado en el sitio estudioarbitral.cl/servicios/reglamento, vigente a la fecha en que se dicte la resolución que tenga por constituido el compromiso. La presente cláusula subsistirá sin perjuicio de la nulidad o ineficacia de este contrato.
b.- Árbitro mixto: CLÁUSULA ____: Disponen los comparecientes que toda controversia en cuanto a la interpretación, eficacia, nulidad, extinción, aplicación, extensión y efectos de este contrato, será resuelta en arbitraje mixto por el abogado don MANUEL PATRICIO AGUILERA PÉREZ, quien substanciará el proceso de conformidad al Reglamento del Sistema de Arbitraje Adlerhorst publicado en el sitio estudioarbitral.cl/servicios/reglamento, vigente a la fecha en que se dicte la resolución que tenga por constituido el compromiso y resolverá conforme a Derecho. La presente cláusula subsistirá sin perjuicio de la nulidad o ineficacia de este contrato.
c.- Árbitro de derecho: CLÁUSULA ____: Disponen los comparecientes que toda controversia en cuanto a la interpretación, eficacia, nulidad, extinción, aplicación, extensión y efectos de este contrato, será resuelta en arbitraje por el abogado don MANUEL PATRICIO AGUILERA PÉREZ. La presente cláusula subsistirá sin perjuicio de la nulidad o ineficacia de este contrato.
d.- Poder para nombramiento de árbitros: CLÁUSULA____: Disponen los comparecientes que toda controversia en cuanto a la interpretación, eficacia, nulidad, extinción, aplicación, extensión y efectos de este contrato será resuelta en arbitraje. La presente cláusula subsistirá sin perjuicio de la nulidad o ineficacia de este contrato. Los comparecientes en este mismo acto confieren poder irrevocable para efectuar el nombramiento de Árbitro en calidad de [amigable componedor] [mixto] [de Derecho] a don Manuel Aguilera Pérez, de conformidad al Sistema de Arbitraje Adlerhorst publicado en el sitio estudioarbitral.cl/servicios/reglamento, vigente a la fecha de la primera solicitud de designación que pudiera realizar cualquiera de las partes de la convención. -
4. De las costas y honorarios.
OCTAVO:Cada parte pagará sus costas en igual cuota de honorarios al árbitro, salvo acuerdo expreso en contrario. Las costas y honorarios son de dos tipos:
1) Los aportes previos a la instalación del Tribunal: Destinados a absorber los gastos de instalación del tribunal arbitral, la substanciación del proceso y facilitación del pago de honorarios al árbitro.
2) Los definitivos: determinados en el laudo arbitral, y que corresponden al total de las costas y honorarios del juicio, a los que se le deducirán los aportes previos.
Pendiente en todo o en parte los aportes previos, se requerirá su pago dentro de cinco días contados desde la notificación y no habiéndose pagado lo adeudado dentro del término anterior se pondrá en conocimiento de la otra parte a fin que si lo considera oportuno los complete durante los próximos cinco días. -
NOVENO: Durante el término descrito en la cláusula anterior, el proceso se suspenderá a discreción del árbitro. Si aún así los importes solicitados no son completados, se pondrá término al arbitraje. En el caso anterior, de producirse excedentes, serán reembolsados previa deducción de los honorarios y costas. -
II
Disposiciones comunes a todo procedimiento
1. Del compromiso.
DÉCIMO: El compromiso se celebrará preferentemente por escritura pública, en la Notaría que se designará en la oportunidad respectiva; o bien, mediante firma electrónica avanzada.
2. De la demanda, contestación, reconvención y comparendos.
UNDÉCIMO: Instalado el tribunal y dentro la etapa de discusión, las partes deberán demandar, contestar la demanda y reconvención si la hubiere; pudiendo por consiguiente reconvenir, y asimismo ratificar, ampliar, rectificar, complementar o modificar sus escritos, contestación, reconvención y peticiones. Los comparendos se celebrarán con las partes que asistan en el lugar y día fijado, pudiendo suspenderse a discreción del Tribunal, previa solicitud de parte, por causa justificada, y pagado el importe que se solicitará en todo caso. -
3. Notificaciones.
DUODÉCIMO: Las partes serán notificadas de toda actuación y resolución por medio de sus correos electrónicos fijados en el compromiso, en la cláusula compromisoria o convención donde figure, en la primera solicitud de arbitraje, demanda o contestación; sin perjuicio que en los procedimientos iniciados y tramitados por vía de la Oficina Virtual de EstudioArbitral.cl siempre se notificará al correo electrónico que conste en dicha Oficina Virtual.
No obstante a lo anterior, el árbitro podrá ordenar que se notifique por carta certificada, al domicilio fijado en el instrumento donde conste la cláusula compromisoria o el compromiso, sin perjuicio que podrá realizarse por cualquier medio idóneo para producir fe de su diligenciamiento. -
4. Ingreso de escritos y Documentos.
DÉCIMO TERCERO: Toda solicitud al tribunal se hará por escrito en formato PDF e ingresará desde la Oficina Virtual situada en https://estudioarbitral.cl/oficina-virtual, o bien al correo electrónico del tribunal escritos@estudioarbitral.cl. -
5. De los Plazos.
DÉCIMO CUARTO: Los plazos establecidos en este reglamento y los fijados por el Tribunal son fatales y de días hábiles sin contar el sábado. El tribunal podrá fijar plazos especiales atendida la complejidad del asunto. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos serán prudenciales para el tribunal, pudiendo prorrogarse siempre por un término razonable y que recomendablemente no será superior a ocho días, por resolución del tribunal o previa solicitud de parte con expresión de causa, a lo que el tribunal podrá acceder o no. No es prorrogable el plazo para recurrir de reposición. -
DÉCIMO QUINTO: Las notificaciones por medios digitales se entenderán practicadas el día de su despacho y aquellas por carta certificada al quinto día de su remisión. -
6. De los procedimientos.
DÉCIMO SEXTO: Los procedimientos de primera y única instancia han sido dispuestos de conformidad a la cuantía del asunto, según los siguientes valores del objeto litigioso al momento de la primera solicitud que se efectúe al Sistema Arbitral Adlerhorst: A) Procedimiento ordinario: igual o mayor a 1.000 UF o cuantía indeterminada. B) Procedimiento Abreviado: inferior a 1.000 UF. Sin perjuicio de lo anterior, el árbitro estará facultado para tramitar los asuntos de cuantía indeterminada de conformidad con las normas relativas al procedimiento abreviado según si su prudencia así lo dictare. -
7. Recursos.
DÉCIMO SÉPTIMO: Los procedimientos son por regla general de única instancia, por ende sus resoluciones son inapelables, sin embargo podrán las partes reservarse el derecho a apelar ante un tribunal arbitral de 2º instancia en el compromiso. Suscribiéndose el compromiso en lugares distintos, la reserva de una parte, dará el mismo derecho a la otra. En caso de no haber reserva del recurso de apelación, podrán recurrir de reposición contra las sentencias en el plazo 10 días, contados desde la notificación. De cualquier forma, podrán recurrir de aclaración, rectificación o enmienda, no obstante que el árbitro podrá aclarar, rectificar o enmendar de oficio mientras el compromiso esté vigente. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el laudo internacional podrá recurrirse de nulidad en el plazo de 3 meses, excepto si el procedimiento hubiera culminado por transacción extrajudicial, lo que hará improcedente la causal de nulidad relativa a la composición del tribunal arbitral o que el procedimiento no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional y de la que las partes no pudieran apartarse. (Numeral IV de la Letra a) del Artículo 34 de la Ley 19.971)
8. Tramitación del procedimiento.
DÉCIMO OCTAVO: El procedimiento arbitral comenzará con la celebración del compromiso y el pago de los aportes previos. El tribunal arbitral se entenderá constituido en el lugar que resolverá el juez árbitro en la primera resolución. El árbitro practicará los actos de substanciación sin o con asistencia de Ministro de Fe, según mejor le parezca y en idioma castellano, sin perjuicio que las actuaciones del proceso podrán ser traducidas al inglés, por resolución del tribunal, cuando estime pertinente. Las actuaciones serán registradas por medios digitales y estarán a disposición de las partes mientras el compromiso esté vigente y durante los dos años siguientes, sin perjuicio que los autos serán registrados en la jurisdicción que corresponda. -
DÉCIMO NOVENO: Tramitación electrónica. El procedimiento se substanciará por medios electrónicos, conforme a lo cual cada parte deberá fijar un correo electrónico y para el caso del uso de la plataforma electrónica del sitio, deberá contar con su cuenta de acceso registrada en los sistemas de Google, la cual es la forma de autenticación para el ingreso al expediente virtual. Por otra parte, el Juez podrá siempre solicitar otros antecedentes como número telefónico. Además, será de cargo de las partes contar con los dispositivos y cuentas de usuario en la plataforma que el Juez seleccione para realizar los comparendos en línea. No obstante, podrán realizarse a petición de parte o de oficio, actuaciones de forma presencial a fin de resguardar derechos y garantías en el proceso. -
9. Del árbitro.
VIGÉSIMO: El árbitro será independiente e imparcial y no podrá mantener con las partes relación personal, relación profesional o comercial. -
VIGÉSIMO PRIMERO: El árbitro prometerá y se obligará a desempeñar el cargo de forma fiel y en el menor tiempo posible. -
VIGÉSIMO SEGUNDO: El árbitro podrá citar a las partes y testigos comparecientes a fin que completen sus declaraciones hasta antes de pronunciado el laudo arbitral. El árbitro por regla general fallará como amigable componedor (ex a quo et bono), salvo los siguientes casos:
1) Arbitraje de derecho,
2) Arbitraje mixto, y
3) Arbitraje comercial internacional, donde fallará de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes; a falta de elección, el árbitro aplicará la ley sustantiva que determine mediante las normas de conflicto de leyes que como amigable componedor considere aplicables, teniendo siempre en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos mercantiles. -
III
Procedimiento Ordinario
VIGÉSIMO TERCERO: El procedimiento ordinario estará compuesto por las siguientes etapas:
1) Discusión: Cuyo término será de 15 días contados desde la notificación de la resolución que tiene por constituido el arbitraje. Durante este término se oirán las peticiones y defensas de las partes.
2) Audiencia preparatoria: Inmediatamente vencido el plazo de discusión, se citará a una audiencia preparatoria, en la cual las partes ofrecerán todos los medios de prueba que rendirán, debiendo dentro de esta solicitar diligencias probatorias, como la inspección personal del tribunal, declaración de parte, u otras.
3) Audiencia de Juicio: En la fecha fijada por el tribunal, se desarrollará la audiencia de juicio, en la que se rendirá toda la prueba ofrecida. Los documentos se incorporarán digitalizados. El juez podrá reducir el número de testigos que declararán y podrá, desde luego, interrogarlos directamente para que aclaren o complementen sus dichos. Antes del término de la audiencia, las partes podrán solicitar alegatos de clausura. Terminada la audiencia de juicio, el tribunal citará a las partes a oír sentencia.
4) El laudo arbitral: será pronunciado en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la citación para oír sentencia y se notificará vía correo electrónico.
5) Etapa de cumplimiento: En esta etapa las partes podrán hacer cumplir el fallo ante el árbitro, su término estará supeditado al tiempo que le restare al compromiso. -
IV
Procedimiento Abreviado
VIGÉSIMO CUARTO: El procedimiento abreviado estará compuesto por las siguientes etapas:
1) Discusión: cuyo término será de 8 días contados desde la suscripción del compromiso, en el que se oirán las peticiones y defensas de las partes.
2) Audiencia concentrada: Inmediatamente de terminado el plazo de discusión, el tribunal de oficio o a petición de parte citará para el más breve plazo a una audiencia concentrada en la que las partes concurrirán con todos sus medios de prueba. Esta audiencia podrá suspenderse cuantas veces sea necesario. La inspección personal del tribunal y absolución de posiciones sólo se podrán solicitar en la etapa de discusión. De cualquier modo, el tribunal podrá reducir la prueba manifiestamente sobreabundante o impertinente que las partes pretendieran rendir.
3) El laudo arbitral: será pronunciado antes de finalizar la misma audiencia, o dentro los 10 días siguientes a su término.
4) Etapa de cumplimiento.
V
Procedimiento de arrendamiento
VIGÉSIMO QUINTO: El procedimiento sumario especial para juicios de arrendamientos y el monitorio de restitución será el establecido por la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos y sus modificaciones. -
VI
Nombramientos de uno o más árbitros de derecho, de equidad o mixtos
VIGÉSIMO SEXTO: Para que sean nombrados uno o más árbitros, podrá constar la facultad
para efectuar el nombramiento en el contrato o la convención respectiva; o bien, podrán
solicitarlo espontáneamente de mutuo acuerdo; y en su caso, una sola parte a fin de producir la
invitación respectiva.
1) Ingreso, información y aceptación: Realizada la solicitud para el nombramiento de árbitros, se comunicarán los honorarios y costas de la gestión. De ser aceptados se procederá a depositarlos a fin de iniciar la tramitación. De no encontrarse conferida la atribución de nombrar árbitros, atribuciones y procedimientos, se invitará a las partes a suscribir el contrato a fin de proceder a la designación e instalación del tribunal.
2) Comparendo: Se citará a las partes a un comparendo a fin que peticionen sobre cualidades profesionales, número de árbitros, atribuciones, entre otras de relevancia; sin perjuicio que podrán hacerlo por escrito hasta antes del día fijado para la audiencia.
3) Nombramiento: El nombramiento se efectuará en la audiencia fijada o dentro de 3º día. -
Disposición final
VIGÉSIMO SÉPTIMO: En todo lo no previsto en este reglamento, regirán las disposiciones de los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile. // 06-05-2026 Última Actualización.