Arbitraje Ad Hoc
Adlerhorst Estudio Arbitral

Resuelva sus conflictos de forma rápida, segura y especializada.


Administración de Justicia

El Estudio administra procesos ante Tribunales Arbitrales, integrados en el sistema de justicia conforme al Código Orgánico de Tribunales. Una vez constituido el tribunal, el procedimiento se desarrolla bajo estándares de rigor procesal, garantizando una resolución técnica y definitiva de la controversia.
Nuestro servicio de arbitraje se distingue por:
- Especialización Jurisdiccional: El conflicto es resuelto por un juez árbitro con conocimiento experto en la materia litigiosa, lo que asegura una sentencia (laudo) de alta precisión técnica.
- Celeridad y Eficacia Procesal: La estructura de nuestros tribunales permite una tramitación directa y sin las dilaciones propias de la justicia ordinaria, respetando estrictamente el debido proceso.
- Fuerza Ejecutiva y Cosa Juzgada: Las sentencias dictadas poseen el valor de sentencia definitiva ejecutoriada, produciendo plena autoridad de cosa juzgada y permitiendo su cumplimiento forzado ante los tribunales correspondientes.
Los procedimientos de primera y única instancia han sido dispuestos de conformidad a la cuantía del asunto, según los siguientes valores del objeto litigioso:
A) Procedimiento ordinario: igual o mayor a 1.000 UF o cuantía indeterminada.
B) Procedimiento Abreviado: inferior a 1.000 UF.

Servicio de Administración Privada de Justicia
Lugar, Funcionamiento y Tramitación ELectrónica

Funcionamiento del Tribunal

El tribunal Arbitral tendrá su asiento en las ciudades de Santiago, Valparaíso, de la República de Chile, sin perjuicio que por circunstancias extraordinarias y en acuerdo de las partes podrá constituirse en una ciudad distinta; pudiendo en todo caso realizar actuaciones procesales fuera del territorio de su asiento, si fuera necesario, por acuerdo y a petición de parte.

Tramitación del Procedimiento

El procedimiento arbitral comenzará con la celebración del compromiso y el pago de los aportes previos. El tribunal arbitral se entenderá constituido en el lugar que resolverá el juez árbitro en la primera resolución. El árbitro practicará los actos de substanciación sin o con asistencia de Ministro de Fe, según mejor le parezca y en idioma castellano, sin perjuicio que las actuaciones del proceso podrán ser traducidas al inglés, por resolución del tribunal, cuando estime pertinente. Las actuaciones serán registradas por medios digitales y estarán a disposición de las partes mientras el compromiso esté vigente y durante los dos años siguientes, sin perjuicio que los autos serán registrados en la comuna de Santiago.
Tramitación electrónica: El procedimiento se substanciará preferentemente por medios electrónicos, conforme a lo cual cada parte deberá fijar un medio digital para notificación; sin perjuicio que podrá el juez solicitarle otros antecedentes como número telefónico. Asimismo, será de cargo de las partes contar con los dispositivos y cuentas de usuario en la plataforma que se seleccione para realizar los comparendos en línea. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse a petición de parte, actuaciones de forma presencial a fin de resguardar derechos y garantías en el proceso.


Procedimiento Ordinario

El procedimiento ordinario estará compuesto por las siguientes etapas:
1) Discusión: Cuyo término será de 15 días contados desde la notificación de la resolución que tiene por constituido el arbitraje. Durante este término se oirán las peticiones y defensas de las partes.
2) Audiencia preparatoria: Inmediatamente vencido el plazo de discusión, se citará a una audiencia preparatoria, en la que las partes ofrecerán todos los medios de prueba que rendirán, pudiendo solicitar diligencias probatorias, como la inspección personal del tribunal, prueba pericial o absolución de posiciones.
3) Audiencia de Juicio: En la fecha fijada por el tribunal, se desarrollará la audiencia de juicio, en la que se rendirá toda la prueba ofrecida. Los documentos se incorporarán digitalizados. El juez podrá reducir el número de testigos que declararán y podrá, desde luego, interrogarlos directamente para que aclaren o complementen sus dichos.
Terminada la audiencia de juicio, el tribunal citará a las partes a oír sentencia.
4) El laudo arbitral: será pronunciado en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la citación para oír sentencia y se notificará vía correo electrónico.

Procedimiento Ordinario
Procedimiento Abreviado

Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado estará compuesto por las siguientes etapas:
1) Discusión: cuyo término será de 8 días contados desde la suscripción del compromiso, en el que se oirán las peticiones y defensas de las partes.
2) Audiencia concentrada: Inmediatamente de terminado el plazo de discusión, el tribunal de oficio o a petición de parte citará para el más breve plazo a una audiencia concentrada en la que las partes concurrirán con todos sus medios de prueba. Esta audiencia podrá suspenderse cuantas veces sea necesario.
La inspección personal del tribunal solo se solicitará en la etapa de discusión y el tribunal podrá reducir la prueba que las partes pretender rendir.
3) El laudo arbitral: será pronunciado antes de finalizar la misma audiencia, o dentro los 10 días siguientes a su término.